«Este juicio posee una importancia que trasciende con mucho a los propios acusados. Lo que está en discusión no es únicamente la situación procesal de militantes de la CAM, sino la transformación progresiva del sistema penal chileno en un instrumento de disciplinamiento político y terror de Estado»

13 de mayo de 2026 | Fuente: El Porteño

El juicio iniciado este lunes 11 de mayo ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco —llamado caso Lautaro— contra los militantes de la CAM, Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chanilao, Luis Darío Fuenzalida Eneros, Jorge Andrés Caniupil Coña y Juan Carlos Mardones Sáez, todos actualmente sometidos a prisión preventiva en el CCP de Temuco, constituye una abierta ofensa a los más elementales deberes del Estado chileno en materia de debido proceso y garantías judiciales. El proceso, originado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Lautaro cuya acusación es sostenida ante el TOP de Temuco por el Ministerio Público, y los querellantes de la Delegación Presidencial de La Araucanía y la empresa forestal Hancock Chilean Plantations S.P.A. , revela el manifiesto carácter político del proceso. En él el aparato persecutorio estatal aparece actuando de manera coordinada con intereses empresariales forestales directamente vinculados al conflicto territorial en el Wallmapu.

Los hechos imputados se concentran en eventos ocurridos el 22 de noviembre de 2022 en sectores de Lautaro, La Colonia y Chol Chol. Según la acusación fiscal, los imputados habrían irrumpido armados en el predio San Luis, propiedad de Forestal FHO, intimidando trabajadores forestales, efectuando disparos y procediendo al incendio de camiones y maquinaria pesada avaluada en cientos de millones de pesos. Posteriormente, se les atribuye la sustracción de una camioneta Maxus y la retención forzada de un trabajador forestal, quien habría sido obligado a guiar a los sujetos hacia otros puntos del predio donde nuevas maquinarias fueron incendiadas. Más tarde, el grupo habría atacado un campamento forestal de Hancock Chilean Plantations en el sector La Colonia, incendiando instalaciones y sustrayendo herramientas forestales, para finalmente huir hacia el Fundo Santa Laura, donde la camioneta habría sido quemada antes de producirse una persecución policial y las posteriores detenciones. 

Sin embargo, la verdadera dimensión política del proceso emerge al examinar la estructura de persecución desplegada por el Ministerio Público y los querellantes. Durante más de tres años y medio los imputados han permanecido privados de libertad bajo argumentos genéricos de “peligro para la seguridad de la sociedad” o “riesgo de reiteración”, categorías cautelares que en la práctica han sido utilizadas como verdaderas penas anticipadas. La prisión preventiva —concebida constitucionalmente como una medida excepcional destinada únicamente a cautelar fines procesales concretos— ha sido transformada en una herramienta de castigo político previo al juicio.

Esta deformación vulnera frontalmente no sólo la Constitución chilena, sino también obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos establecen que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista sentencia firme y que las medidas cautelares privativas de libertad sólo pueden operar bajo estrictos criterios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

Sin embargo, en las causas seguidas contra militantes mapuche ocurre exactamente lo contrario: la prisión preventiva se prolonga durante años, se renueva mecánicamente y termina fundada menos en hechos acreditados que en construcciones abstractas de peligrosidad política. El imputado deja así de comparecer como sujeto de derecho para transformarse en enemigo interno respecto del cual las garantías procesales se relativizan.

Ello se aprecia con claridad en las desproporcionadas penas solicitadas. Respecto de Luis Guillermo Menares Chanilao, Jorge Andrés Caniupil Coña y Luis Darío Fuenzalida Eneros, el Ministerio Público solicita 10 años por incendio del artículo 476 N°1, 15 años por incendio reiterado, 15 años por robo con retención, 10 años y un día por robo con intimidación, 800 días por disparos injustificados, 3 años y un día por porte ilegal de arma convencional y 4 años por porte de arma prohibida. La suma total de las penas requeridas supera los 59 años de presidio efectivo para cada uno de ellos. 

Respecto de Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa y Juan Carlos Mardones Sáez, las penas aumentan todavía más: 12 años por incendio, 17 años por incendio reiterado, 17 años por robo con retención, 12 años y un día por robo con intimidación, 819 días por disparos injustificados, 4 años por porte ilegal de arma convencional, 5 años por porte de arma prohibida y otros 819 días por porte ilegal de municiones. En estos casos, el total de presidio perseguido por el Ministerio Público supera los 69 años de cárcel para cada imputado. 

La querella de la Delegación Presidencial y de Hancock Chilean Plantations endurece todavía más el panorama punitivo. Allí se solicitan para todos los acusados 20 años de presidio mayor en su grado máximo por incendios reiterados, 17 años por robo con retención, 15 años y un día por incendios en lugares habitados, 15 años por robo con intimidación, además de múltiples penas adicionales por disparos injustificados y delitos de armas. Bajo esta arquitectura de acumulación penal, las penas potenciales exceden largamente el siglo de privación de libertad para algunos imputados, configurando en los hechos verdaderas condenas perpetuas encubiertas. 

Lo decisivo aquí es comprender cómo se construyen esas cifras exorbitantes. La Fiscalía y los querellantes fragmentan los hechos en múltiples ilícitos autónomos: cada incendio se transforma en delito separado; el desplazamiento de trabajadores forestales se convierte en robo con retención; la presencia de armas permite agregar delitos independientes de porte; los disparos atribuidos originan nuevas imputaciones autónomas; incluso la tenencia de municiones genera figuras penales diferenciadas. Mediante esa técnica de desagregación extrema, un mismo episodio es convertido en una sumatoria artificial de ilícitos acumulativos que permite elevar las penas potenciales hasta niveles propios de condenas perpetuas encubiertas.

Este tratamiento resulta completamente excepcional comparado con el estándar ordinario del sistema penal chileno. En la criminalidad común —incluso en homicidios, tráfico de drogas o delitos económicos de enorme impacto social— predominan procedimientos abreviados, penas sustitutivas o condenas considerablemente inferiores. Empresarios responsables de fraudes millonarios, financiamiento ilegal de la política o corrupción sistemática frecuentemente cumplen condenas remitidas o acceden a salidas alternativas. En contraste, respecto de militantes mapuche se despliega el máximo rigor penal disponible incluso antes de existir sentencia condenatoria.

Allí aparece con nitidez la lógica del denominado derecho penal de autor, o más precisamente, del derecho penal del enemigo. Esta categoría doctrinaria describe aquellos sistemas donde el reproche jurídico deja de centrarse exclusivamente en conductas concretas y pasa a dirigirse contra la identidad política, ideológica o social del acusado. Ya no se castiga solamente el acto, sino al sujeto considerado peligroso por lo que representa.

Eso es precisamente lo que ocurre en este juicio. Los militantes de la CAM comparecen ante el aparato judicial no sólo como personas acusadas de determinados hechos, sino como exponentes de una organización autonomista mapuche previamente declarada enemiga por el Estado, por los grandes medios de comunicación y por el capital forestal. La persecución se dirige así contra una posición política concreta: la reivindicación territorial y autonomista mapuche enfrentada al orden de propiedad existente en Wallmapu.

Este carácter político de la persecución explica también la extrema debilidad probatoria que atraviesa el caso. Resulta particularmente revelador —como quedó de manifiesto en los alegatos de apertura del juicio oral— que el Ministerio Público haya omitido deliberadamente el uso de prueba técnica objetiva directa que pudiera vincular materialmente a los acusados con los hechos imputados. Pese a la enorme magnitud de las penas solicitadas, la acusación descansa principalmente en la supuesta flagrancia derivada de las detenciones posteriores en una quebrada del Fundo Santa Laura y en elementos circunstanciales asociados a vestimentas, cercanía física o hallazgo de armamento. 

No aparecen descritas pericias de ADN que sitúen a los acusados sobre vehículos incendiados; tampoco levantamientos dactilares concluyentes; ni georreferenciación telefónica precisa; ni trazas químicas individualizadas de acelerantes de combustión; ni evidencia científica robusta que permita ubicar objetivamente a cada imputado ejecutando cada conducta específica atribuida.

Tal omisión no puede ser considerada casual. La ausencia de evidencia material robusta revela la fragilidad material de las imputaciones cuya consistencia jurídica depende en gran medida de la instalación previa de un clima político de excepcionalidad. Cuando no existen huellas biológicas, posicionamientos geográficos precisos ni rastros materiales concluyentes, la acusación necesita apoyarse necesariamente en la idea de peligrosidad política del acusado.

Todo ello se agrava aún más por el contexto general en que se desarrolla este proceso: la consolidación progresiva de un régimen de excepción que tras más de cinco años se ha vuelto permanente en el Wallmapu. La militarización de la macrozona sur, la utilización reiterada de Estados de Excepción Constitucional, la expansión de facultades policiales extraordinarias y la naturalización de doctrinas de seguridad interior configuran un cuadro político que excede largamente el combate a delitos específicos.

Lo que se está consolidando en nuestro país, al amparo de estos procedimientos judiciales, es una verdadera dictadura civil sostenida bajo formas institucionales de apariencia democrática. No se trata de una dictadura militar clásica, sino de un régimen donde subsisten mecanismos electorales mientras se degradan sistemáticamente las garantías políticas y jurídicas de quienes cuestionan estructuralmente el orden existente.

En ese marco, la persecución contra el pueblo nación mapuche cumple una función estratégica. El Wallmapu opera como laboratorio represivo donde el Estado ensaya doctrinas de excepción posteriormente proyectables sobre el conjunto de la sociedad. La defensa militarizada de los intereses forestales, la criminalización de las recuperaciones territoriales y la persecución de organizaciones autonomistas constituyen parte de un mismo dispositivo orientado a garantizar la estabilidad del régimen de acumulación extractivista.

Pero el alcance de esta maquinaria excede la cuestión mapuche. Las doctrinas de peligrosidad, la flexibilización de estándares probatorios, el abuso cautelar y la expansión de un derecho penal de excepción terminan proyectándose potencialmente sobre toda militancia política que cuestione los fundamentos del régimen económico y social chileno.

Por eso este juicio posee una importancia que trasciende con mucho a los propios acusados. Lo que está en discusión no es únicamente la situación procesal de militantes de la CAM, sino la transformación progresiva del sistema penal chileno en un instrumento de disciplinamiento político y terror de Estado. Allí donde el Estado abandona la obligación de probar rigurosamente los hechos y reemplaza la evidencia objetiva por construcciones de peligrosidad ideológica, el derecho deja de operar como límite al poder y pasa a convertirse en uno de sus principales instrumentos de dominación.