«No es deber del poder judicial solucionar un conflicto histórico… Esta cuestión debe resolverse desde el ámbito político y lo que hemos visto es que no parece haber voluntad desde esa arista, porque se privilegia y se camina de la mano con la empresa forestal y con el latifundio.».

6 de febrero de 2025 | Foto: Radio Kurruf
Entrevistamos a Josefa Ainardi y Victoria Bórquez, abogadas del Preso Político Mapuche Héctor Llaitul Carrillanca, referente histórico y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), condenado a 23 años de prisión por la Ley de Seguridad Interior del Estado, a propósito de la reciente presentación de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Publicamos a continuación la segunda parte de la entrevista, donde conversamos con la abogada Victoria Bórquez. La letrada chilena habla entre otros temas sobre el precedente de condena internacional al Estado chileno, el Gobierno de Boric y los DD.HH., los otros procesos a comuneros mapuche, la prisión preventiva como "pena anticipada", las condiciones carcelarias del comunero Héctor Llaitul y su condena política.

Vocesenlucha: ¿Cuánto tiempo estuvo Héctor Llaitul en prisión preventiva antes de su condena y qué nos pueden decir sobre la utilización por parte del Estado de la prisión preventiva?

Victoria Bórquez: Héctor Llaitul estuvo dos años en prisión preventiva previo a que comenzara la ejecución de su condena. Una clara muestra de la utilización de la prisión preventiva como lo que nosotros conocemos como la aplicación de una pena anticipada, es decir, si bien se encuentra el imputado revestido del principio de inocencia, de todas formas se aplica una prisión preventiva como una manera no tanto de resguardar los fines del procedimiento, como debiesen ser los fines de toda prisión preventiva, sino más bien como una forma de condena o castigo anticipado, vulnerándose ese principio de inocencia. Es bastante peligrosa esta cuestión porque lo que se hace con esto es correr este cerco punitivo que ejerce el Estado chileno, generando condenas previas sin una condena propiamente tal, sin una sentencia de un tribunal que derribe este principio de inocencia.

Aquí no se trata de estar en contra de toda prisión preventiva, sino que los jueces tienen que mirar con criterio cuáles son los antecedentes que se les presentan y lamentablemente los juzgados de garantía los razonamientos que realizan tienden a ser lo que nosotras denominamos razonamiento matemático o aritmético respecto de la existencia o no de los requisitos legales para imponer la prisión preventiva. El artículo 140, que establece los requisitos para la prisión preventiva, establece requisitos subjetivos y objetivos. Dentro de los requisitos objetivos encontramos por ejemplo la pena que le ha sido asignada al delito, o la cantidad de delitos formalizados. Resulta que si un delito tiene pena de crimen, con eso de por sí solo el juzgado de garantía autojustifica la existencia de prisión preventiva. Si hay una multiplicidad de delitos formalizados también se usa como justificante. Pero ¿qué pasa? Que es una etapa anterior a la condena, estamos recién comunicándole a la persona cuáles son los hechos por los cuales se le va a investigar. Al final del proceso, estos delitos pueden ser eliminados, puede ser corroborado que estos delitos no existieron, que no hubo participación en ellos, como igualmente imponerse una pena menor a una pena de crimen. El análisis no se hace desde ese punto de vista sino que derechamente se ve la formalización, la pena que se le asigna al delito, la cantidad de delitos, etc, y se aplica la prisión preventiva.

Más aún en este caso, donde resulta que Héctor Llaitul fue condenado por la Ley de Seguridad del Estado y además por delitos comunes. ¿Cuál es el problema?  Que los delitos por la Ley de Seguridad del Estado no pueden acumularse a delitos comunes, y eso es una prerrogativa legal, hay una prohibición explícita en esa misma ley. Sin embargo el Juzgado de Garantía de Temuco se salta esa cuestión, vulnera directamente esa prohibición legal y autoriza la formalización, la comunicación por todos estos delitos. Pero incluso los delitos comunes ni siquiera eran de competencia del Juzgado de Garantía de Temuco.

¿Cuáles son las condiciones carcelarias de Héctor Llaitul durante este tiempo de prisión preventiva y en la actualidad? ¿Se respeta el derecho internacional recogido en el artículo 169 de la OIT?

Las condiciones carcelarias son malas. Nosotras lo hemos señalado anteriormente por diversos medios y también se lo hemos hecho saber a tribunales. También esta cuestión ha llegado a conocimiento del ministerio de justicia en cuanto a las condiciones que ha tenido que sufrir durante su prisión preventiva y ahora ya en su condena. Él se encuentra recluido desde el primer día que fue detenido, en 2022, en el Complejo Penitenciario Biobío, en Concepción. El problema de este complejo penitenciario es que no tiene la infraestructura para poder albergar a comuneros mapuche. Hay otras cárceles que sí contemplan la existencia de módulos de comuneros, como la cárcel de Angol, de Lebu o de Temuco. Sin embargo Héctor es traído inmediatamente hacia el Complejo Penitenciario Biobío. Se ha instado e insistido constantemente tanto de parte de nosotras como defensa como desde el ámbito político y administrativo del Estado, a través del Ministerio de Justicia, que sean mejoradas estas condiciones. Se ha solicitado en demandas, huelgas de hambre, etc., las mejoras de las condiciones carcelarias, la existencia de un módulo de comuneros en la cárcel Biobío.

Recordemos que no hace mucho, hasta el 23 de julio también se encontraban en la misma cárcel otros 5 comuneros de la CAM. 4 de ellos fueron absueltos, y posteriormente Héctor fue dejado en un módulo de presos comunes. Un módulo que no tenía las condiciones siquiera para albergar a cualquier tipo de preso. Posteriormente es dejado en lo que se denomina un “módulo de conducta”, sin embargo no existe nada relativo a pertinencia cultural en el Complejo Penitenciario Biobío y vuelve a ser dejado con presos comunes. Comparte actualmente en un módulo donde más del 80% de la población es población evangélica. Se le impide ejercer su espiritualidad, todo lo relativo a su cosmovisión y está constantemente obligado a participar de una u otra manera en cultos que no corresponden a su propia cultura. Dejar al werken Héctor Llaitul en estas condiciones implica en el fondo que pierda su identidad como persona perteneciente al Pueblo Mapuche. Ese es el gran problema que tenemos hoy día. Un módulo de comuneros implica por ejemplo, en el caso de la cárcel de Temuco, una cocina común, donde los propios presos se cocinan con alimentos pertenecientes a su pueblo. Hay que tener presente que los comuneros mapuche no son solo visitados por sus familiares o amigos directos, sino que las visitas que reciben tienen el carácter de ser comunitarias. Cuando un familiar acude a visitar a un preso perteneciente a este pueblo, finalmente se realiza una visita comunitaria más que individual. Héctor no recibe estas visitas comunitarias, sino solo visitas aisladas. Por tanto el mayor conflicto que hay actualmente con que esté en el Complejo Penitenciario Biobío es el intento del Estado de vulnerar su identidad como mapuche.

Sumado a esta situación, el hecho de que él se encuentre en la Comuna de Concepción también vulnera su derecho a tener un arraigo familiar y comunitario. Su madre es de la ciudad de Osorno. Su madre también visita a sus nietos, Pelentaro Llaitul y Bastian Llaitul, que se encuentran en la cárcel de Temuco a la espera de juicio.

¿Tiene que ver esta situación con su condición de referente histórico y vocero del movimiento autonomista mapuche de la CAM?

Creo que sí, que el hecho de estar en este tipo de condiciones carcelarias y no en Temuco con los otros lagmien es claramente producto de una persecución política por su pertenencia o su dirigencia en el movimiento autonomista que realiza la Coordinadora Arauco Malleco. Cabe recordar que justamente los delitos por los cuales él fue condenado, por la Ley de Seguridad del Estado son básicamente delitos que castigan el hablar, el expresarse, por lo tanto son atentatorios de la libertad de expresión. Por tanto que tienen que ver directamente sus condiciones carcelarias actuales, el proceso que se llevó a cabo, la sentencia dictada, con su condición de werken (vocero) y la labor que ejerce dentro del movimiento autonomista mapuche.

Héctor Llaitul no es el único preso político mapuche, de hecho próximamente se vienen procesos contra otros comuneros, muchos de ellos de la CAM.

Efectivamente existen otros presos políticos mapuche pertenecientes a la Coordinadora Arauco Malleco. Son varias causas las que se siguen en contra de ellos, tenemos al mismo hijo de Héctor, Pelentaro Llaitul, que junto a otros cuatro comuneros también son perseguidos actualmente tanto por la fiscalía como por el gobierno y también por forestales latifundistas. Este juicio actualmente se encuentra en estado de preparación. El 7 de febrero se pretende realizar la audiencia de preparación de juicio oral. Recordemos que en este proceso, a los comuneros Pelentaro Llaitul y Juan Carlos Mardones el Gobierno de Chile les está solicitando como pena más de 100 años. 103 años si no me equivoco a cada uno de ellos.

Está también el proceso que se lleva en contra de comuneros que pertenecen al conocido Lof Temulemu Chico, camino a Curacautín. Dichos comuneros fueron detenidos el día 5 de diciembre de 2024 en un proceso que se encuentra actualmente en investigación. La Fiscalía solicitó que se fije una audiencia de formalización para el 11 de enero para estos mismos hechos respecto de Pelentaro, Rafael Pichún y otros dos comuneros más que se les aplicarían determinados delitos que ya habían sido formalizados. Y otro comunero que previamente fue detenido por esta causa pero no fue formalizado. También está la causa en la que se encuentra imputado el werken Rafael Pichún Collonao, acusado por una autoría intelectual en un atentado incendiario. A él no se le está acusando por haber realizado efectivamente esos hechos sino por haber ordenado su realización. Por supuesto estimamos que esto no es así. En la carpeta judicial no existen antecedentes que den cuenta de aquello, por el contrario dan cuenta de que Rafael se encontraba realizando sus labores como werken. Recordemos que Rafael es werken tanto de la CAM como de su comunidad Temulemu, ubicada en Traiguén.

Igualmente sigue otro juicio, al comunero José Luis Marilao, quien se encuentra acusado por los mismos hechos y en la misma causa en que fue absuelto el otro hijo de Héctor, Ernesto Llaitul Pezoa, junto a otros cuatro comuneros. Ellos fueron absueltos en julio de 2024 por los mismos hechos por los cuales hoy día se pretende acusar a José Luis Marilao. En esa causa se señalaba que los 5 comuneros habían realizado estos hechos, y así también fue formalizado José Luis Marilao. Sin embargo estimamos que no pudo haber realizado estos hechos con personas que fueron absueltas por estos supuestos ilícitos.

¿En qué condiciones se están realizando estos juicios? Nos referimos en particular al hecho de que se estén realizando por vía telemática y no presencial.

La realización de audiencias telemáticas para nosotros constituye una vulneración al derecho a la defensa, impide el contacto directo con nuestros representados, impide la conversación directa que se da en las audiencias de carácter presencial. Es preocupante esta situación, en particular las audiencias de preparación de juicio oral. Se ha señalado por los tribunales que al ser audiencias técnicas no sería necesario que se encuentre uno en presencia de su representado, pero esto es algo que estima el tribunal o la Fiscalía, pero no la defensa. Para nosotros no es obviamente la mejor de las formas para poder realizar una audiencia de preparación de juicio oral, necesitando el contacto rápido y directo con nuestros representados. Esto ha sido una constante en todas estas causas. Se esgrimen motivos de seguridad, que va a existir una posible fuga, etc., pero la realidad dista completamente de esta situación. El juicio completo del señor Héctor Llaitul se realizó en completa normalidad y sin ningún tipo de incidente, no hubo intento de fuga, absolutamente nada. El juicio completo, dos veces realizado, de Ernesto Llaitul y los otros tres comuneros, fue un juicio que también se realizó en completa normalidad, en el cual estuvimos presencialmente todas la defensas con los acusados, y además cabe hacer presente que en dicho juicio los comuneros viajaban diariamente ida y vuelta de Concepción a Los Ángeles, y no ocurrió tampoco ningún tipo de altercado ni en el tribunal ni en el transporte, por lo tanto estimamos que estos argumentos que se utilizan para mantener la realización de audiencias telemáticas a comuneros mapuche son, a lo menos, consecuencia de una visión racista en la aplicación de este tipo de atribuciones o facultades que tienen los tribunales.

¿Existe normalidad constitucional en los actuales territorios históricos del Wallmapu, en el sur de Chile?

En la actualidad no existe normalidad constitucional, de hecho a día de hoy continúa vigente un Estado de Excepción Constitucional que es el de emergencia. Este Estado de Emergencia comienza en 2020 respondiendo a la pandemia, sin embargo para la región de la Araucanía, para el Wallmapu en Chile, en esta parte del territorio continúa este Estado de Excepción Constitucional, lo que ha traído como consecuencia una represión bastante más cruda, más fuerte hacia las comunidades. Por tanto no existe un estado normal hoy día, o un estado que podríamos señalar como un estado democrático de derecho, sino que está perpetuado este Estado de Excepción Constitucional que como su nombre señala, es una excepción. Sin embargo hoy día es la regla general.

Tras el estallido social que tuvo lugar en Chile, con la salida de Sebastián Piñera y la llegada del Gobierno de Boric, desde fuera del país se tiene una percepción de normalización en materia de derechos humanos. ¿Se corresponde esta percepción internacional con la realidad?

Claro, en su momento Boric se planteó como la oposición al gobierno de Piñera, un gobierno progresista, social de derecho, etc., pero lo cierto es que hoy día lo que tenemos es básicamente un gobierno más de derechas, en cuanto al menos lo que son las políticas represivas que ha ido implementando e intensificando el gobierno de Gabriel Boric. Internacionalmente, si existió o existe esta imagen del presidente Boric como un demócrata que viene hacerle el peso a lo que fue el gobierno de derecha de Sebastián Piñera, esto no se corresponde con la realidad. Bajo el gobierno de Boric se han implementado leyes como la Ley Anti-Tomas, como la Ley Naín-Retamal, que básicamente permite la impunidad de personas que cometen delitos en el ejercicio de sus funciones, como las policías o militares. Hay una imagen errada en el ámbito internacional respecto de lo que ha sido el gobierno de Gabriel Boric, que solo ha venido a intensificar la represión ya existente y a magnificarla.

Hoy día tenemos como querellante en todos estos procesos que comenté al Gobierno de Chile a través del Ministerio del Interior. Recordemos por ejemplo cuando Ernesto Llaitul fue tomado preso junto a otros tres comuneros, salió a celebrar el señor Monsalve, quien actualmente se encuentra formalizado por el delito de violación, quien fuera subsecretario del Interior y ministro. Él sale a celebrar esta detención señalando que había sido un golpe al terrorismo en Chile, cuando los delitos que se imputaban ni siquiera tenían ese carácter. Por tanto me da la sensación que se pensó internacionalmente que con el gobierno de Boric se acababan estas vulneraciones a los DD.HH. del gobierno de Piñera, en particular en el contexto del estallido social, pero hoy día hay no solo una continuidad de la política represiva, sino que ésta se acentúa, en particular en el territorio del Wallmapu, que comprende las regiones de la división política-administrativa chilena de Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

Vemos un choque muy profundo, de carácter histórico, entre la institucionalidad del Estado chileno y el modo de vida, la cosmovisión de los pueblos originarios, en este caso del Pueblo mapuche.

Efectivamente, cuando nosotras hablamos de una cosmovisión distinta, o una cultura distinta al pueblo chileno, distinta también al Estado chileno, no solo hablamos de una diferencia de que vayan por carriles distintos, sino que hay un choque entre dos culturas, y eso es lo que los chilenos no hemos sabido tampoco diferenciar o tener en cuenta. Se pretende que lo correcto del funcionamiento dentro del pueblo mapuche sea aquel mapuche que acepta la institucionalidad del Estado chileno, que la hace suya. Pero aceptar esta institucionalidad de por sí implica dejar de lado su propia cosmovisión, su propia ancestralidad, cultura, etc. Entonces, más que ir por carriles separados o paralelos, son culturas que hoy en día están chocando fuertemente. Y el Estado chileno no ha sabido dar una mano a este conflicto, del propio Estado chileno con el Pueblo Mapuche. Lo que ha hecho es intentar dar soluciones mediante la criminalización del movimiento autonomista mapuche, encarcelando, condenando, solicitando penas excesivas como el caso de Pelentaro Llaitul y Juan Carlos Mardones, a quienes el gobierno como señalé les está pidiendo 100 años. En general nosotras creemos que las penas que se solicitan son excesivas, pero en este caso ya son irrisorias. Hay un ímpetu, un intento del Estado chileno de, más que resolver el conflicto, darle la mano a la forestal, al latifundista, para que ellos puedan continuar explotando un territorio que no les pertenece, que no les pertenecía y que vino acá el Estado de Chile a arrebatarle al Pueblo mapuche. Entonces claramente hay un choque muy fuerte, no solamente cultural, un choque de forma de vida, económico, las maneras, las formas de ver el mundo son muy distintas. Mientras nosotros los chilenos tenemos la propiedad privada como lo central, la explotación de los recursos naturales para poder hacer crecer nuestra economía, esto dista y choca bastante con la forma de vida del propio Pueblo Mapuche, que se refiere por ejemplo a que la tierra debe tener períodos de descanso para poder seguir cultivando y poder seguir viviendo en consonancia con la naturaleza y con el territorio, mientras la visión chilena es netamente de explotación, es una política extractivista y chocan completamente.

Una vez presentada la denuncia a la CIDH por el caso de Héctor Llaitul Carrillanca, ¿cuáles son los trámites burocráticos y jurídicos que se vienen y qué cabe esperar de este recurso?

En cuanto a la denuncia realizada, a esta petición realizada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cabe hoy día esperar que se realice el examen de admisibilidad por parte de la Comisión, para que con posterioridad pase a la Corte Interamericana de Justicia y pueda seguir este proceso internacional. Nosotras esperamos con este proceso que cesen las vulneraciones en particular respecto del werken Héctor Llaitul, que se realice un juicio justo, como debió haber sido. Más que un juicio, un proceso justo. Se le pretende inculpar de una serie de delitos que no tienen cabida, que no se correlacionan siquiera con la misma carpeta de antecedentes de la Fiscalía y pretendemos que con esto se le obligue al Estado chileno a ajustar su legislación nacional a la legislación internacional de los DD.HH.

La Ley de Seguridad del Estado, por la cual se condenó al werken, es apreciable a simple vista que vulnera garantías fundamentales, vulnera DD.HH. que se encuentran protegidos por la Convención Americana de DD.HH. y también de otros tratados internacionales, por lo tanto lo que viene ahora es como señalé esperar ese examen de admisibilidad, que esto llegue a la Corte Interamericana, poder realizar la presentación de pruebas y también de las diversas alegaciones que se tendrán que hacer en su momento para que se realice un proceso como corresponda o derechamente se estime que el señor Llaitul deba ser reparado por las vulneraciones que se han cometido en su contra. Ojo, las vulneraciones que se cometen en contra de él también se cometen en contra de todas las personas que se encuentran vinculadas a él de una u otra manera. Cuando hablamos por ejemplo de que existen visitas personales, él no tiene visitas comunitarias como en la cárcel de Temuco, esa no es una vulneración solamente hacia el interno, hacia la persona que se encuentra recluida, sino que también es una vulneración para el resto de familiares y las comunidades, que se ven impedidos o restringidos para acceder a las visitas, de manera ilegal o arbitraria. Por tanto esperamos que esta denuncia siga su curso, que eventualmente sea acogida y que el Estado chileno, mediante una orden de la Corte Interamericana, restablezca el derecho, que es el mismo derecho nuestro y que tiene que estar adecuado a la normativa internacional de los DD.HH. Si no, ¿por qué Chile firma tratados internacionales si los va vulnerar directa o indirectamente? No tiene sentido entonces seguir firmando estos tratados multilaterales. Una cosa es el compromiso del Estado de firmar el tratado pero otra cosa es el compromiso del Estado de la ejecución del mismo. Y hoy día vemos que se firma el tratado pero luego no se ejecuta o se obvia su ejecución. Me refiero al poder judicial pero también al poder político y el poder legislativo, que como es el caso que estábamos hablando debe derogar la Ley de Seguridad Interior del Estado y ajustar esta legislación al derecho internacional. 

¿Existe algún precedente de condena al Estado chileno mediante la interposición de una denuncia referida al conflicto con el Pueblo Mapuche, semejante a la que impulsan para el caso del werken Héctor Llaitul?

Sí, el precedente de condena más relevante que tenemos hoy en día es la sentencia a “Norín Catrimán y otros versus Estado de Chile”. Esta es una sentencia de la CIDH por un caso que se utiliza incluso como estudio por diversas universidades, porque indica parámetros de cómo debe funcionar el Estado chileno en la aplicación del derecho penal y del derecho procesal penal, no solo respecto de pueblos indígenas sino también respecto a ejercer el poder punitivo en general.

¿En qué nos fijamos nosotras en ese caso, en el que encontramos evidentes similitudes con el caso de Héctor Llaitul Carrillanca? Por ejemplo, la aplicación de una legislación especial y mucho más gravosa para personas pertenecientes al Pueblo Mapuche. En el caso de Norín Catrimán se aplica la Ley Antiterrorista. El Estado chileno se encuentra actualmente condenado a realizar acciones que permitan adecuar las disposiciones del derecho interno a la Convención Americana de DD.HH. y por lo tanto esta ley debe ser o derogada o reformada, y de hecho actualmente en el Congreso se encuentra una nueva legislación antiterrorista. Hay que examinar luego si dicha legislación se va a ajustar también o no a esta Convención, teniendo en cuenta la coyuntura, que actualmente tiende a un punitivismo exacerbado de parte del Estado chileno.

Lo que ocurre con el caso de Héctor Llaitul es que si bien no se aplica la legislación antiterrorista porque justamente el Estado ya fue condenado por aplicar dicha legislación, se aplica sin embargo la Ley de Seguridad del Estado, una ley también especial, que nosotros conocemos como espuria. ¿En qué sentido? Esta ley es reformada en el año 1974, en plena Dictadura, año en el cual se agrega el artículo 6 letra F, que es el delito de apología de la violencia. Reforma realizada un año después que se publica el Decreto Ley de Fomento Forestal. Creemos que no es una coincidencia, sino que justamente esta ley se hizo para poder proteger los intereses de la industria forestal. Como lo razona la Corte Interamericana respecto de la legislación antiterrorista, la Ley de Seguridad del Estado tampoco se adecúa a las disposiciones de derecho internacional, a las garantías fundamentales. Lo que se hace con la condena del señor Llaitul Carrillanca es una condena a la libertad de expresión. Porque su condena de 15 de los 23 años a los que fue condenado es por justamente por esta ley, y es una condena por haber hablado, por haber dado un discurso luego de haber recibido la sentencia de un peñi suyo, de un hermano de él en Temuco. Luego por haber hablado en un trawun, una reunión mapuche a los pies del cerro Ñielol y por último por una serie de entrevistas que él habría realizado. En ninguna parte el werken hace un llamamiento a la realización de acciones específicas, sino que habla siempre de batallar en contra de la industria forestal. No tiene tampoco un receptor concreto, sino que habla en general del Pueblo Mapuche, de ORTs, es decir, no hay una persona específica a la que este mensaje llegue. Sin embargo ha sido considerado por el tribunal para obtener la condena y, lo más paradójico, el señor Héctor Llaitul es un werken, en nuestro lenguaje sería algo así como un vocero, es decir, justamente lo que corresponde a su rol ancentral es hablar, como dirigente, como werken del Pueblo Mapuche, de la Coordinadora Arauco Malleco lo que él tiene que hacer es hablar.

La sentencia Norín Catriman y otros que es el antecedente del cual hablamos, se refiere también a lo que hablamos en otra pregunta respecto de la aplicación de la prisión preventiva como pena anticipada. Este precedente del caso Norín Catriman establece determinados requisitos que deben cumplirse y que no necesariamente dicen relación con este cálculo que se hace de que porque un delito tenga pena de crimen entonces debe imponerse la prisión preventiva sino que debe adaptarse a la necesariedad, si es realmente necesario no, a la proporcionalidad y otras cuestiones. En el caso Norín Catriman no se prueba por parte de los persecutores cuáles serían las acciones que realizarían su caso, para evitar que se realicen las diligencias administrativas tendientes a calificar los hechos por los que se acusa. En el caso de Héctor Llaitul tampoco se indica qué es lo que él eventualmente podría realizar. Tampoco se señala cómo podría darse a la fuga o cómo podría interponerse en la realización de diligencias. Por tanto se hace caso omiso de esta sentencia de la CIDH, que es un precedente bastante importante para el Estado chileno y que se pasa por alto de nuevo en el caso de Llaitul Carrillanca. Estamos hablando del mismo territorio por el cual fue condenado el Estado de Chile, el Gulumapu, el lado chileno del Wallmapu, en el que ocurren los hechos. Es una legislación especial que se aplica para criminalizar y profundizar la represión al Pueblo Mapuche.

La sentencia Norín Catriman y otros discurre también en lo que se alegó por esta defensa en relación con el traslado del werken desde el Complejo Penitenciario Biobío hacia la cárcel de Temuco por temas de arraigo familiar y pertinencia cultural. Este caso Norín Catriman sienta un precedente para el Estado Chileno en relación a cómo deben actuar los tribunales de justicia para estos casos. De hecho, dentro de las mismas alegaciones relativas al traslado del señor Llaitul se hizo presente en los párrafos de esta sentencia hacia el tribunal, pero no fueron considerados finalmente a la hora de resolver la cuestión de su traslado. 

¿Además de la CIDH, piensan recurrir a otras instancias internacionales para denunciar el caso?

Recurrir a otras instancias internacionales por supuesto que no se descarta. Siempre es una posibilidad en cuanto las instancias internacionales sean adecuadas para el cese de las vulneraciones de derechos que afectan al señor Llaitul Carrillanca.

¿Cuentan con apoyos de otros equipos internacionales de abogados?

Sí hemos recibido apoyo de otros letrados internacionales. Cabe hacer presente que si bien el escrito va firmado por determinadas personas, tampoco nosotras podemos dejar de reconocer que hemos recibido apoyo de otros letrados tanto dentro del país como de manera internacional.

¿Consideran importante añadir alguna cuestión?

Bueno, agradecer el espacio, agradecer la entrevista, esperar que estas cuestiones salgan a la luz, es importante que estas situaciones se sepan, que sean conocidas por la gente. Existe un cerco comunicacional en cuanto a estas causas, en especial a lo que ocurre con el werken Héctor Llaitul. Lo que vemos es que los medios de comunicación van para un solo lado, por lo tanto agradecemos este espacio, esta entrevista para poder contarles lo que está pasando hoy día tanto con Héctor como con otros lagmien que se encuentran en diversos procesos en la zona, en el Wallmapu.

Igualmente insistir y hacer presente cómo el Estado chileno corre este cerco del derecho penal, amplía el punitivismo y lo hace de una manera discriminatoria, a nuestro juicio de una manera racista respecto de personas pertenecientes al Pueblo Mapuche. Cabe mencionar que en este y en los otros casos de persecución mapuche, se crea una policía especializada para perseguir al mapuche y en especial para perseguir a personas miembro o vinculadas a la CAM. Son cuestiones que escapan a lo que es un Estado de derecho, que vulneran diversas garantías de las personas y que derechamente no deben existir.

Y finalmente señalar que no es deber del poder judicial solucionar un conflicto histórico, pero el Estado chileno lo ha puesto en manos del poder judicial y el poder judicial lamentablemente no ha dado el ancho en abstenerse de continuar y profundizar la criminalización y la represión al Pueblo Mapuche. Esta cuestión debe resolverse desde el ámbito político y lo que hemos visto es que no parece haber voluntad desde esa arista, porque se privilegia y se camina de la mano con la empresa forestal y con el latifundio.