¿EL ARTE DE LAS SANCIONES?

Por Luis Britto García

«Contra la República Española se instauró en 1936 un embargo que le impidió adquirir armas, el cual resultó en el triunfo de una dictadura fascista, que envalentonó a los nazis a iniciar la Segunda Guerra Mundial, con saldo de millones de muertos. Contra Cuba van 62 años de bloqueo, sin más resultado que radicalizar su resistencia».

13 de agosto de 2021 | Fuente: luisbrittogarcia

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Hay títulos cuyo absurdo insufla al tema que tratan un escalofriante encanto. Tomemos por caso El asesinato considerado como una de las bellas artes, de Thomas de Quincey, osado ensayo de humor negro que juzga el homicidio desde el punto de vista de la estética. La misma inconsistencia intenta Richard Nephew en su volumen The art of sanctions: a view from the field (Columbia University Press, Columbia, 2018) tentativa sepulcralmente seria de elevar las prácticas delictivas de Estados Unidos contra el género humano a categoría ornamental.

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Hay vocablos cuya repetición define un texto. En el que comentamos, la palabra pain (dolor) recurre 358 veces en 253 páginas, al punto de que tenemos la impresión de leer un manual de procedimientos de la Santa Inquisición o un breviario de torturas para las mazmorras estadounidenses de Guantánamo y Abu Graib. Así, afirma Nephew que “A través del análisis, este libro apunta a contribuir a desarrollar estrategias de sanciones que identifiquen la intersección de la escalada del dolor y la disminución de la resistencia, en las cuales una negociación diplomática pueda ser más efectiva”. El sufrimiento es infligido para contrariar la voluntad de un Estado, o sea, su soberanía: “Se concentra en la relación que existe entre la aplicación de dolor por un Estado contra otro Estado mediante las sanciones para obtener un objetivo definido y la disposición de los blancos de las sanciones para resistir, tolerar o sobreponerse a este dolor y perseguir sus propias agendas”. El fin justifica la aberración: “La aplicación de dolor contra un blanco de sanciones es puro sadismo a menos que esté conectada con una expectativa de lo que ese dolor logrará y con una disposición para dejar de infligirlo cuando el Estado sancionador logre sus objetivos”. Nephew se apoya en la autoridad de predecesores como Thomas Schelling, quien en su libro Arms and influence humanitariamente explica  que “El poder de dañar –el desnudo, no adquisitivo e improductivo poder de destruir cosas que otros aprecian, de infligir dolor y pena- es una especie de poder de negociación, no fácil de utilizar, pero empleado a menudo(…). Se lo mide por el sufrimiento que puede causar y la motivación de la víctima para evitarlo”(Cursivas nuestras).

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Abundante en consideraciones sobre estética y dolor, el libro de Nephew evita meticulosamente referencias a la legalidad de los actos que examina. Se podría definir como sanción la aplicación de una norma legítima obligatoria para ambas partes, en la cual una de ellas es investida por dicha norma de competencia específica para forzar a la otra al cumplimiento de dicha disposición. Ninguno de estos elementos concurre en las agresiones que los estadounidenses designan erróneamente como sanciones. Las normas o políticas de Estados Unidos no obligan a otros Estados ni a ciudadanos de otros países; Estados Unidos no tiene competencia legítima para imponérselas. Tal práctica viola el numeral 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual dispone: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. ¿Y qué son las medidas coercitivas sino uso de fuerza y amenaza contra la independencia política del Estado víctima?

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Se trata, pues, de la aplicación intensiva de dolor por un Estado para imponerle sus propios objetivos a sujetos no sometidos a sus leyes. Tal conducta contraviene además la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. Con el agravante de que en este caso no se trata de víctimas individuales: sino de aplicación intensiva, prolongada e indiscriminada de dolor contra toda una población, sin distinción de sexos, edades ni ideas, que puede culminar y de hecho en ocasiones ha culminado en genocidios masivos.

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Por otra parte, el Estatuto de Roma considera crímenes de lesa humanidad en el ordinal k de su artículo 7 k): “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. ¿Qué finalidad tienen actos como las mal llamadas sanciones sino infligir dolor, privaciones e incidentalmente muerte a poblaciones enteras?

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No me crean a mí, que podría estar parcializado. Veamos qué dicen expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU: “Las sanciones dificultan la salud de poblaciones enteras y obstaculizan el transporte de los bienes necesarios para el desarrollo económico, provocan el despilfarro de los recursos naturales, socavan la sostenibilidad medioambiental y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Afirman que habitantes de países objeto de las sanciones, como Venezuela, Cuba, Siria e Irán, se hunden en la pobreza porque no pueden obtener servicios esenciales como electricidad, vivienda, agua, gas y combustible, y mucho menos medicamentos y alimentos. Suscriben la relatora especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales Alena Douhan, la relatora especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Tlaleng Mofokeng, el experto independiente sobre derechos humanos y solidaridad internacional, Obiora Okafor, y el experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Livingstone Sewanyana. 

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Sentado lo cual, se comprende que el sensible autor eluda considerar los resultados de algunas de las políticas de “sanciones” aplicadas en los dos últimos siglos. Contra la República Española se instauró en 1936 un embargo que le impidió adquirir armas, el cual resultó en el triunfo de una dictadura fascista, que envalentonó a los nazis a iniciar la Segunda Guerra Mundial, con saldo de millones de muertos. Contra Cuba van 62 años de bloqueo, sin más resultado que radicalizar su resistencia. Un molesto acoso no impidió el regreso de los sandinistas al poder. El bloqueo contra Iraq causó la muerte por carencias de 800.000 personas. Irán y Venezuela resisten incólumes cercos y latrocinios. Elige bien sus calificativos Nephew: la aplicación del dolor es desnudo sadismo, a veces con resultados nulos en lo político y devastadores en lo humano.

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Disquisiciones como las de Nephew y su abultado elenco de cómplices no tienen mayor relevancia dentro de la Teoría Política, la Ética ni el Derecho. Como premio de consolación, el autor se incluye en el orden superior de la Estética: “a través del examen científico de algunos elementos de la imposición de sanciones se garantiza, creo, que el diseño de sanciones posiblemente seguirá siendo una obra de arte, que requiere flexibilidad, adaptabilidad e intuición tanto como la rigurosa consideración de abstracciones matemáticas”.

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Contra una potencia enfrentada a la humanidad, no cabe más opción que la respuesta del género humano. Apoyemos la formación de una Organización Internacional de Países Víctimas de Medidas Coercitivas Unilaterales. Ya basta de agresiones.

TEXTO/IMÁGENES: LUIS BRITTO